Ir al contenido principal

APROBADO: PICTOGRAMAS Y CARTELERÍA BRAILLE EN ESPACIOS MUNICIPALES

Se aprobó por unanimidad en la 7º sesión del Concejo Deliberante de Santa Rosa y luego de un intenso trabajo en comisión el Proyecto de Implementación de Pictogramas y Sistema Braille en dependencias municipales que había sido presentado por los bloques opositores.

Esta norma fue iniciativa de la concejal por la UCR Romina Paci y contó con el acompañamiento del Bloque y de concejales del FREJUPA, PRO y CO. Incluyó el debate en comisión con integrantes de instituciones intermedias, el diálogo con profesionales especialistas en la temática y la visita a la Escuela de Ciegos y Disminuidos Visuales.

La Ordenanza establece la colocación en todas las dependencias de la Administración Municipal y en los espacios públicos, cartelería indicativa con sistema Braille y pictogramas, para facilitar el acceso a todas las personas.

La concejal Romina Paci reflexionó respecto a la aprobación de esta norma: “celebro que hayamos logrado la aprobación por unanimidad de este proyecto, con el aporte de integrantes de instituciones intermedias afines, familiares y concejales”, aseguró.

Los pictogramas son una representación del lenguaje mediante objetos reales, fotos, dibujos o ilustraciones sencillas de reconocer, asociar y recordar. Pueden representar personas, verbos, nombres, adjetivos, adverbios, artículos, conjunciones, preposiciones, colores, conceptos espaciales y temporales, números y expresiones. La interacción de los diferentes dibujos o ilustraciones facilitan la construcción de frases simples.

El braille es un sistema de lectoescritura utilizado por las personas con discapacidad visual (baja visión severa o ceguera total) y personas sordociegas 

“Mediante esta Ordenanza se unificarán estos dos sistemas, es una forma de hacer más simple, económica y eficiente el uso y elaboración de la cartelería, pero por sobre todo y fundamentalmente para garantizar la mayor accesibilidad y autonomía de las personas y promover su inclusión social”, dijo Romina Paci. 

En relación a la implementación de esta norma agregó: “es primordial contar con capacitaciones de carácter obligatorias, permanentes y periódicas a toda persona que se desempeñe en el ámbito municipal para que a toda persona que sea recibida en el Municipio le aseguremos el goce pleno, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y promover así el respeto de su dignidad” cerró.

ORDENANZA Nº 7031/2024


Texto de la Ordenanza sancionada:

Artículo 1°: Dispóngase de manera gradual la colocación de cartelería indicativa en sistema Braille y Pictogramas en las dependencias de la Administración Pública Municipal y espacios públicos. 

Artículo 2°: En plazas, parques, bibliotecas públicas, jardines maternales, comedores y espacios públicos municipales destinados a niños, niñas y adolescentes, se priorizará en la cartelería referida en el artículo 1, la historia social del lugar. 

Artículo 3°: La cartelería sobre braille será diseñada por personas idóneas en sistema braille y la confección de los Pictogramas se realizará bajo normas ARASAAC.

Artículo 4°: Establézcase la capacitación periódica y permanente para todas las y los agentes y las y los funcionarios que se desempeñen en la función pública municipal, a fin de garantizar la accesibilidad a todas las personas en igualdad de condiciones. 

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo campañas de promoción, difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia del sistema Braille y los Pictogramas. 

Artículo 6°: Los sitios web del Administración Pública Municipal serán accesibles de acuerdo a lo establecido en la disposición 6/2019 anexos I y II de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información. La Autoridad de Aplicación deberá ir adecuando los sitios web con las nuevas tecnologías disponibles que permitan una navegación accesible.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente. 

Artículo 8°: Invitase a instituciones intermedias a adherir a lo dispuesto en la presente Ordenanza.  

Artículo 9°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.


Entradas relacionadas:

PROYECTO PICTOGRAMAS: REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS PARTICIPARON DE LA COMISIÓN


PRENSA:




Comentarios