Durante 2024 se sancionó, por unanimidad y a propuesta de la oposición, una nueva ordenanza para regular la problemática de los caballos sueltos en la vía pública, que resultan un riesgo permanente. Allí si incluían, entre otras cuestiones, las multas correspondientes incorporadas a la Tarifaria.
Con la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios para 2025 por parte de los concejales del Frejupa, se omitió contemplar aquella ordenanza. Por ende, las sanciones quedaron derogadas.
Frente a dicha desprolijidad del oficialismo, los concejales de los bloques UCR, PRO y CO presentaron un proyecto de ordenanza para adecuar la Tarifaria 2025 a la normativa vigente sobre animales sueltos.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
Las Ordenanzas 7055/2024 y 7117/2025 (Tarifaria 2025).
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9 de la Ordenanza 7055/2024 se modificaron los párrafos 20 a 25 del artículo 42, capítulo 5, título II Multas, del Anexo I de la Ordenanza 6985/2023 (Tarifaria 2024), contemplando las modificaciones a la prohibición de dejar animales no domésticos sueltos en la vía pública.
Que dichas modificaciones no fueron contempladas por el Departamento Ejecutivo en el Proyecto de la Ordenanza Tarifaria 2025, quedando el texto con su versión anterior.
Que al haberse derogado la Tarifaria 2024 y sancionado la 2025 bajo el N°7117/2025, es que proponemos las modificaciones pertinentes para adecuarla a la normativa vigente sobre animales no domésticos sueltos en la vía pública referenciada.
Por ello,
LOS BLOQUES UCR, PRO Y CO
PRESENTAN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Modifíquese los párrafos 20 a 25 del artículo 42°, Capítulo 5, Título II Multas, del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 7117/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A la persona propietaria, poseedora o tenedora de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo, que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, veredas, espacios verdes municipales, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal, terrenos privados o estatales no resguardados debidamente, serán sancionados de la siguiente manera:
Un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601: 50 UF
Más de un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601, por cada uno: 40 UF
Un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF
Más de un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF
Uno o más animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno: 50 UF”.
Artículo 2°: De forma.

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